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¿En qué medida deben diferenciarse las “marcas animales” para coexistir en el mercado suizo? Esta es una de las preguntas a las que el Tribunal Administrativo Federal suizo ofrece una respuesta convincente en su reciente sentencia B-4947/2023, en la que resuelve un litigio entre las marcas “SEAT LEON” de SEAT S.A. y “Sea Lion (fig.)” de BYD COMPANY LIMITED, registradas para vehículos y componentes relacionados en la clase 12.
SEAT S.A. se opuso al registro de la marca “Sea Lion”, alegando que infringía su marca consolidada “SEAT LEON”. A primera vista, el caso parecía sencillo: ambas marcas se refieren a productos idénticos o, al menos, similares, y contienen las letras “SEA” y “L.ON”. Además, las palabras “Lion” o su equivalente en español “LEON” permiten hacer referencia a imágenes evocadoras y contundentes. Sin embargo, el tribunal consideró que no hay riesgo de confusión.
En primer lugar, el tribunal destacó que los productos de la clase 12 en cuestión, vehículos de motor y sus componentes, son caros, duraderos y suelen adquirirse con un alto nivel de atención por parte de los consumidores. Esto reduce considerablemente el riesgo de confusión, incluso cuando existen algunas similitudes entre las marcas.
A continuación, aunque “Sea Lion” abarca productos relacionados con la oferta de SEAT S.A., el tribunal se centró en el carácter distintivo de las marcas. Examinó la protección concedida a la marca “SEAT LEON”. El tribunal consideró que el carácter distintivo de “SEAT LEON” es normal. De hecho, aunque “SEAT” es una marca de automóviles notoriamente conocida en Suiza, esto no extiende automáticamente una protección reforzada a “SEAT LEON”, y los intentos de SEAT S.A. de demostrar un reconocimiento más amplio del signo “SEAT LEON” en el mercado suizo carecían de pruebas sólidas, ya que se basaban principalmente en referencias de los medios de comunicación y en material de marketing (que a menudo se referían únicamente a “SEAT” o a variaciones como “SEAT IBIZA”), sin estudios sobre los consumidores fundamentados ni datos de ventas precisos y documentados. El tribunal completó su análisis aclarando además que, aunque el carácter notoriamente conocido del signo “SEAT” en Suiza para vehículos terrestres es notorio, el signo solo goza de un alcance medio de protección debido a su alcance inicial limitado. De hecho, en un principio, la palabra “SEAT” podría haberse entendido como la palabra inglesa básica “seat”, descriptiva de una parte o función de los productos para los que se solicita la protección. En cuanto al signo “LEON”, que tiene un alcance de protección medio intrínseco, el tribunal señaló que, si bien la jurisprudencia reconoce que las marcas de vehículos pueden ser notoriamente conocidas en Suiza, no está establecido que modelos específicos de vehículos también puedan alcanzar un grado de reconocimiento suficiente para que se les conceda un nivel de protección más elevado.
Seguidamente, el tribunal focalizó su análisis en los aspectos fonéticos, visuales y conceptuales de las marcas. Tras confirmar la existencia de similitud visual, el tribunal señaló que la notoriedad de “SEAT” también influye en la pronunciación y el significado atribuidos a la marca “SEAT LEON”.
Por consiguiente, aunque el tribunal reconoció que “SEAT LEON” y “Sea Lion” comparten ciertos elementos fonéticos, determinó que solo existe una similitud fonética lejana entre las marcas en cuestión. Esto se debe a que en la marca “SEAT LEON”, el público destinatario reconocerá la marca de vehículos de motor “SEAT” y, por lo tanto, la pronunciará como un acrónimo (en lugar de como la palabra inglesa “seat”), mientras que “Sea Lion” se pronunciará como dos palabras inglesas.
Desde el punto de vista semántico, el tribunal determinó que la yuxtaposición de “SEAT”, una marca de automóviles reconocida, con “Sea”, un término indiscutiblemente vinculado a la imaginería marina, crea una clara diferencia conceptual. De hecho, según el tribunal, el elemento “LEON” también debe analizarse en relación con la notoriedad de “SEAT”. Por consiguiente, se considerará como una designación de modelo y no como un elemento central de la marca. Más aún cuando es habitual que “SEAT” denomine sus modelos con nombres de ciudades españolas, algo que no habrá pasado desapercibido para el consumidor atento. Por el contrario, “Sea Lion” evoca una imagen ajena a los vehículos. En dicha marca, el público destinatario verá las palabras inglesas básicas “sea” y “lion”, y su combinación se entenderá de forma inmediata y sin esfuerzo en todo el país como una referencia a un conocido animal marino carnívoro, el león marino. Por lo tanto, el tribunal descartó cualquier similitud conceptual entre las dos marcas, ya que no existe ninguna entre una marca de automóviles y un modelo de vehículo, por un lado, y un animal marino, por otro. Además, el tribunal aclaró que ni siquiera la presencia del concepto de “león” (en el sentido de animal) en la marca “SEAT LEON” bastaría para establecer una similitud conceptual entre los signos en cuestión, ya que evocaría al animal de la sabana, un animal muy diferente del león marino.
A la luz de lo anterior, el tribunal determinó que, en ausencia de cualquier analogía temática, las similitudes gráficas y las remotas similitudes fonéticas se compensan en gran medida y se puede descartar la confusión en la mente de los consumidores destinatarios atentos. En consecuencia, se desestimó la oposición de SEAT S.A. y la marca “Sea Lion (fig.)” procedió a su registro en virtud del Protocolo de Madrid.
Esta sentencia es un poderoso recordatorio de que, en el derecho de marcas, no todas las criaturas reciben el mismo trato, especialmente cuando los leones marinos y los caballos—o, más bien, los leones— de fuerza españoles nadan en las mismas aguas jurídicas. La decisión parece especialmente estricta, dadas las innegables similitudes visuales entre los signos y el reconocimiento de la marca (y del modelo de coche) SEAT (LEON). Subraya la importancia de las diferencias conceptuales para los tribunales suizos, la necesidad de tener en cuenta el nivel básico de inglés de la población suiza, a pesar de que el inglés no sea una lengua nacional, y la necesidad de presentar pruebas sólidas del reconocimiento de una marca y de su mayor carácter distintivo. Esto es fundamental en los procedimientos de oposición, incluso si se cree que la marca en cuestión es notoriamente conocida. Es esencial aportar pruebas convincentes específicas de Suiza, en particular sobre la marca exacta del producto y las cifras de ventas.